ÍNDICE
 

1. INTRODUCCIÓN

1.1   Objetivos generales­­­­­­­­­­­­­­

                    1.2   Directrices Éticas
                    1.3   Compromiso con el Código Ético de la FEAPA

2. COMPETENCIA PROFESIONAL

2.1   Titulación

                    2.2   Competencia e integridad profesional

3. MARCO DE INTERVENCIÓN

3.1   Práctica profesional en instituciones públicas y práctica privada

                    3.2   Relación con los pacientes-usuarios.
                    3.3   Menores
                    3.4   Relaciones profesionales 
                    3.5   Multiculturalidad
                    3.6   Supervisión
                    3.7   Conducta adecuada y responsabilidad 
                    3.8   Evaluación, informes y archivo 
                    3.9   Honorarios
                    3.10   Recepción y aceptación de pacientes/clientes
                    3.11   Responsabilidad con los clientes 

4.  OTRAS ACTUACIONES PROFESIONALES

4.1   Reproducción y exhibición de la obra de arte de clients

                    4.2   Publicidad
                    4.3   Investigación
                    4.4   Formación

1 INTRODUCCIÓN

1.1   Objetivos generales

1.1.1        Definir y difundir los principios éticos generales que regulan el ejercicio profesionaldel Arteterapia. Con ello nos proponemos velar por el correcto quehacer profesional de los/as arteterapeutas y también por los derechos de las personas que soliciten sus servicios, para que los reciban con las máximas garantías.
1.1.2        Dar a conocer la responsabilidad y el compromiso que, al asociarse a ANDART, adquieren quienes trabajan y/o investigan en el ámbito del Arteterapia.

1.2   Directrices Éticas 

Según los principios de la Bioética moderna aplicables al campo de la práctica del Arteterapia, consideramos fundamentales los siguientes puntos: 

1.2.1 Beneficencia: actuar siempre en beneficio de los pacientes-clientes, ayudándoles en sus legítimos intereses, evitando o eliminando posibles daños.

1.2.2 No maleficencia: proteger a los pacientes-clientes de cualquier daño y/o abuso que derive de la actuación arteterapéutica, y aceptar sus propias limitaciones.

1.2.3 Justicia: ayudar a quienes se encuentran menos favorecidos o sean más vulnerables y respetar los derechos de terceros.

1.2.4 Autonomía: respetar el derecho a la privacidad y a la libertad de elección de los pacientes/usuarios.

1.3   Compromiso con el Código Ético de la FEAPA

Asumimos como propio el código ético que la FEAPA (Federación Española de Asociaciones Profesionales de Arteterapia) propone, comprometiéndonos a la vigilancia de su cumplimiento.

2 COMPETENCIA PROFESIONAL

 2.1   Titulación

Para el ejercicio profesional del Arteterapia, el/la arteterapeuta ha de poseer una titulación que, acorde con lo que la Asociación ANDART recoge en sus estatutos, acredite su competencia y pueda mostrarla cuando le sea requerida.

2.2   Competencia e integridad profesional

Los /as arteterapeutas asociados a ANDART adquieren el compromiso de: 

2.2.1        Estar en un continuo proceso de reciclaje y formación profesional, vinculada con la práctica del Arteterapia, manteniéndose en contacto con otros grupos de profesionales y asociaciones. 

2.2.2        Desarrollar una actitud de conciencia personal constante a cerca de los propios procesos subjetivos que están directamente vinculados con la práctica profesional. Por lo tanto es necesario realizar o haber realizado un proceso terapéutico personal.

2.2.3        Aceptar aquellos casos para los que sea competente, lo que estará determinado por su formación, experiencia y proceso personal. Así mismo es responsabilidad del arteterapeuta facilitar al cliente/paciente la búsqueda de otro profesional, si considera que no puede atenderlo de manera adecuada, de acuerdo con su formación y experiencia profesional.

2.2.4        Solicitar o recurrir a otros profesionales para la supervisión del propio trabajo, buscando la manera de elaborar las diversas situaciones que se vayan presentando, fomentando así la propia competencia profesional.

2.2.5        No actuar nunca en beneficio propio, sino en beneficio del paciente/cliente. No abusar del lugar e influencia que su posición le confiere. 

2.2.6        Trabajar y relacionarse siempre dentro de los márgenes de la confidencialidad. 

3 MARCO DE INTERVENCIÓN

3.1   Práctica profesional en instituciones públicas y práctica privada

– En el trabajo dentro de asociaciones, centros o instituciones públicas el/la arteterapeuta deberá asegurarse de que puede desarrollar su trabajo con dignidad y calidad (espacios, tiempos, libertad, reconocimiento, remuneración, etc.) 

– En la práctica privada los/as arteterapeutas deben:

a. Proporcionar un entorno adecuado y seguro para el proceso arteterapéutico.
b. Atenerse a lo que la ley de protección de datos obligue en cuanto a la información que se posea de sus pacientes/usuarios.
c. Tener un seguro profesional que cubra su actividad como arteterapeuta.d. Informar a las instancias que correspondan, de las infracciones contra menores o de la existencia de riesgos relacionados con el paciente/usuario, el Arteterapeuta o a terceros.

3.2   Relación con los pacientes-usuarios. 

3.2.1 El/la arteterapeuta debe trabajar para facilitar en sus pacientes/clientes la capacidad de elegir, fomentar el bienestar y la integración personal, haciendo valer en todo caso la dignidad, autonomía y respeto por todo ser humano. 

3.2.2 Es fundamental mantener siempre claridad e información con respecto a la relación terapeútica en aspectos relativos a honorarios, forma de pago, tiempo de la sesión, notificación de vacaciones, cancelación, fin del tratamiento, límites e información relativa a la confidencialidad. Así pues el/la arteterapeuta debe asegurarse de que la relación ha sido aceptada libre y voluntariamente.

3.2.3 El/la arteterapeuta se compromete a no mantener con el/la cliente ningún otro tipo de relación diferente a la terapeútica que pueda afectar al tratamiento.

3.3   Menores

Cuando el/la cliente sea menor, se solicitará a los padres o a su tutor legal cualquier permiso que sea necesario. Se preservará la confidencialidad del/la menor y se llevarán a cabo las acciones pertinentes para proteger al/la menor si se sospecha en algún caso de que éste está en riesgo.

3.4   Relaciones profesionales 

Los/as miembros de ANDART están comprometidos a implicarse en las actividades, formación y desarrollo de todo aquello que afecte al campo de trabajo en que se encuentran, así como hacerse cargo de su responsabilidad de defender ética y profesionalmente esta disciplina ante otros/as colegas. 

3.5   Multiculturalidad

3.5.1 El/la arteterapeuta deberá ser consciente de la gran importancia que tiene el factor cultural dentro del ámbito terapeútico, reconociendo las diferentes costumbres y normas relativas a la edad, género, raza, etnia, cultura, origen, religión, orientación sexual, discapacidad, lengua y estatus socioeconómico y evitando cualquier prejuicio que lo aleje de su posición como terapeuta, siendo sensible y respetuoso con las diferencias.

3.5.2 El/la arteterapeuta deberá estar formado y tener conocimiento en las diversas imágenes y lenguajes simbólicos de las diferentes culturas, debiendo en su caso, recabar información acerca de las especificidades culturales de los/las clientes, para acercarse lo más posible a su realidad contextual y conectar con sus necesidades.

 3.6   Supervisión


3.6.1 Es fundamental que los/las arteterapeutas asociados a ANDART dispongan de espacios donde contrastar su propio trabajo y competencia profesional a través de la supervisión.
3.6.2 Los asociados que desarrollen su labor como supervisores, deberán tener justificada experiencia en el ejercicio profesional del Arteterapia y desarrollar a su vez supervisión con otros profesionales, ya sean arteterapeutas expertos o psicoterapeutas afines al arteterapia.

3.7   Conducta adecuada y responsabilidad 

3.7.1 Los/as arteterapeutas asociados a ANDART deben hacerse cargo de su responsabilidad en el trato con los/las clientes, absteniéndose de iniciar tratamientos o procesos para los que nos estén cualificados y comprometiéndose a ayudar al cliente en la búsqueda de otro/a profesional. 

3.6.3 El/la arteterapeuta deberá abstenerse de cualquier conducta que pueda resultar nociva para la profesión, los colegas o las personas en formación. Asimismo deberán adoptar la acción adecuada frente a la conducta de colegas que pueda ser perjudicial para la profesión, los pacientes/usuarios o los/as formandos.

3.8   Evaluación, informes y archivo 

3.8.1 Los/las arteterapeutas asociados tienen el deber de registrar las sesiones y guardar el material producido durante todo el proceso terapeútico. Así mismo es necesario que lleven un seguimiento del desarrollo del tratamiento, valorando sus logros y beneficios, así como sus carencias o puntos débiles. 

3.8.2 Las obras son parte fundamental de la relación terapéutica y deben mantenerse dentro de este contexto. Solamente en caso de consentimiento expreso por parte del/la cliente, podrán ser destinadas a otro fin. 

3.8.3 Una vez concluido el proceso terapeútico, las obras pasan a ser propiedad del paciente/cliente, permaneciendo donde éste decida. 

3.9   Honorarios

Los honorarios deberán siempre fijarse al comienzo del proceso, asegurándonos de que ambas partes están de acuerdo con lo pactado inicialmente. Independientemente de esto, las cantidades podrán revisarse periódicamente, ajustándose a las nuevas circunstancias que puedan darse.

3.10  Recepción y aceptación de pacientes/clientes

3.10.1 Previo al inicio de cualquier actividad, el/la arteterapeuta deberá informar con claridad al paciente/cliente acerca de los roles que cada uno desempeñan, derechos y compromisos, así como a las expectativas y limitaciones del trabajo en arteterapia.

3.10.2 No se debe discriminar a ningún paciente/usuario por motivos de género, edad, nivel socioeconómico, procedencia, religión, orientación sexual, cultura o cualquier otro motivo similar, tal y como queda recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

3.10.3 Si se considera necesario se podrán solicitar informes de los pacientes/clientes a otros profesionales. 

3.10.4 No se realizará ningún tratamiento en caso de que: 

– Pueda existir algún tipo de interés personal, familiar, profesional, financiero o legal que influya en el tratamiento. 
– Se sea consciente de que los propios prejuicios o subjetividad puedan influir o condicionar el desarrollo del trabajo.
– Se considere que el tipo de atención que requiere el cliente/paciente, queda fuera de su experiencia o formación.

3.11 Responsabilidad con los clientes 

3.11.1 Es importante dedicar un tiempo a registrar, analizar y comprender los contenidos y procesos de cada sesión.

3.11.2 El proceso de trabajo tendrá su fin cuando se considere y se acuerde con el paciente/usuario que:

– el tratamiento no necesita ser prolongado por más tiempo.
– los objetivos o fines del tratamiento no están resultando efectivos.
– existen motivos que impiden atender apropiadamente al cliente.
– el cliente/paciente no asume las condiciones del encuadre terapéutico y lo transgrede.

3.11.3 El/la terapeuta debe ayudar al cliente a encontrar otras alternativas cuando el proceso no pude continuar, siempre dentro de los límites que implica el encuadre.

3.11.4 El/la arteterapeuta no debe trabajar bajo la influencia de alcohol o drogas, ni si su estado físico o mental puede afectar su habilidad como terapeutas.

4 OTRAS ACTUACIONES PROFESIONALES

4.1   Reproducción y exhibición de la obra de arte de clientes

Para una posible reproducción o exibición de las obras artísticas generadas a lo largo del proceso terapéutico, el/la arteterapeuta deberá obtener consentimiento expreso del/la cliente/paciente, ya que en Arteterapia se considera la producción artística realizada en sesión terapéutica como propiedad de la persona que la realiza.  
 
4.2   Publicidad

Los asociados podrán hacer publicidad de su trabajo, ofreciendo siempre a los posibles clientes o instituciones una información clara, veraz y precisa a cerca de sus servicios profesionales.
 
4.3   Investigación

En el contexto de una investigación los/as arteterapeutas se comprometen a:

4.3.1 Proteger la confidencialidad de los pacientes/usuarios.

4.3.2 Tratar la información con respeto y responsabilidad.

4.3.3 Contar con la autorización expresa de los participantes, para toda exposición o publicación de la misma.

4.3.4 Informar con claridad a los posibles participantes o en su caso a sus tutores o representantes legales, sobre los propósitos y características de la investigación, especialmente acerca de aquellos aspectos que pudieran influir en su decisión de participar en la investigación.

4.3.5 Respetar la decisión de los/as participantes de retirarse de la investigación sin que ello conlleve consecuencia alguna para su tratamiento.

Y en general regirse por las leyes, regulaciones y normas profesionales que gobiernan la conducta de la investigación en cualquier ámbito.

 4.4   Formación


En el ejercicio de la formación específica del Arteterapia, los/as asociados/as docentes se comprometen a:

4.4.1 Utilizar sólo información veraz y actualizada.

4.4.2 Mantener adecuados niveles de formación.

4.4.3 Ofrecer asesoramiento cuando sea necesario.

4.4.4 Ser conscientes de su posición de influencia y evitar cualquier situación de abuso.

4.4.5 Proponer tareas adecuadas a los conocimientos, trayectoria, nivel y experiencia de los estudiantes.

4.4.6 No exigir ni forzar, bajo ningún concepto, la revelación de información relativa al ámbito personal.