ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

CAPÍTULO I. 

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITOS.

Artículo 1

Con la denominación ANDART, Asociación Profesional de Arteterapia de Andalucía, se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. 

Artículo 2

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. 

Artículo 3

Definición de arteterapia (según la FEAPA, Federación Española de Asociaciones Profesionales de Arteterapia):

Se entenderá por arteterapia una vía de trabajo específica que utiliza el proceso de creación a través del lenguaje artístico para acompañar y facilitar procesos psicoterapéuticos y promover el bienestar bio-psico-social, dentro de una relación terapéutica informada y asentida a aquellas personas y/o grupo de personas que así lo requieran.

Se fundamenta en el potencial terapéutico de la creación artística dentro de un encuadre adecuado, con el objetivo de promover dinámicas de trasformación sobre: la capacitación personal y social, el desarrollo expresivo y creativo, el cambio de posición subjetiva y en su caso, la elaboración sintomática. 

El término arteterapeuta referirá a los titulados que han adquirido los niveles de formación y experiencia cuyos mínimos están descritos en el Título V de estos estatutos.

Artículo 4

La existencia de esta Asociación tiene como fines

1. Potenciar el desarrollo profesional del arteterapia dentro del territorio  andaluz. 

2. Fomentar la prestación de servicios de arteterapia en las instituciones y entidades sanitarias, educativas y comunitarias, públicas, concertadas y privadas.

3. Informar sobre los criterios de cualificación mínimos para la formación y acreditación de arteterapeutas, según los diferentes enfoques teóricos-prácticos metodológicos del arteterapia. 

4. Dar a conocer las características específicas del arteterapia en tanto vía específica de intervención psicosocial, promoviendo líneas de actuación que desemboquen en un reconocimiento legal y diferenciado de la disciplina y de sus profesionales.    

5. Desarrollar y potenciar la aplicación del código deontológico para la práctica del arteterapia y del ejercicio profesional del arteterapeuta.

6. Elaborar cauces de información dirigidos a profesionales y usuarios para dar cuenta de la praxis adecuada del ejercicio profesional.

7. Facilitar la comunicación e intercambio de experiencias, promover las investigaciones, desarrollar programas de formación continuada u otros, entre los arteterapeutas de diferentes orientaciones.

8. Hacer propuestas para la mejora de los estudios que conducen a la obtención del título del Máster en Arteterapia que habilitan para el ejercicio de la profesión.

9. Favorecer el intercambio entre profesionales interesados en la aplicación terapéutica de las artes. 

10. Crear espacios de encuentro en los que el arteterapia pueda relacionarse con otras disciplinas complementarias o afines. 

11. Cualesquiera otros fines que se deriven de los anteriormente formulados.

Artículo 5

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

1. Informar de un código profesional de conducta y velar por su aplicación. Exigir la profesionalización de sus miembros titulares al sostenimiento de criterios de cualificación profesional, a través del reglamento interno y la comisión de selección. 

2. Apoyar la investigación y el desarrollo de proyectos específicos y la publicación de trabajos.

3. Celebrar reuniones, congresos y actos con la finalidad de intercambiar experiencias entre sus asociados.

4. Organizar eventos, conferencias, congresos, talleres u otros actos sobre arteterapia y sus aplicaciones,  crear presencia en internet sobre la asociación y sus actividades, realizar cualquier otra actividad que promueva el conocimiento y la práctica de la disciplina en Andalucía y el resto del territorio nacional.

5. Participar en congresos, seminarios, y cualquier otro tipo de acto relacionado con la disciplina.

6. Establecer acuerdos con centros académicos, hospitalarios e instituciones públicas o privadas para realizar trabajos experimentales y/o de investigación sobre arteterapia y sus aplicaciones.

7. Crear una biblioteca de arteterapia para uso de sus asociados.

8. Cualquier otra actividad licita destinada a cumplir los fines la asociación.

Artículo 6

La Asociación establece sus domicilios sociales en Andalucía Oriental: C/ Almona de San Juan de Dios 15, 4ºB . 18001. Granada (a efectos de notificaciones), y en Andalucía Occidental: C/ Nuestra Señora del Pilar 16,  41012. Sevilla. El ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades es todo el territorio nacional.

La  Asociación podrá disponer de otros locales tras la propuesta de la Junta Directiva y la posterior conformidad y el consentimiento de la Asamblea General Ordinaria, siemprey cuando estos locales sirvan para desarrollar los fines que ha dispuesto en sus estatutos. Los traslados del domicilio principal, serán acordados por la Asamblea General, y comunicados al Registro de Asociaciones la nueva dirección.

CAPITULO II 

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN 

Artículo 7

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: 

Un Presidente: María Antonia Hidalgo Rubio

Dos Vicepresidentes

Primero: Marina Ojeda López

Segundo: Helena García Blay

Dos Secretarios: Marga Ureña Almagro y José Antonio Rodríguez Machado

Un Tesorero: Carmen Delgado Morán 

Vocales: los puestos como vocales serán definidos a lo largo de los primeros tres años de la Asociación, según las actividades de la misma.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de tres años, estando permitido que los miembros del órgano en gestión sean reembolsados de los gastos debidamente justificados que les ocasione el desempeño de sus funciones. 

Artículo 8 

Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. 

Artículo 9 

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. 

Artículo 10 

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mayoría de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. 

Artículo 11

Facultades de la Junta Directiva: 

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. 

Son facultades particulares de la Junta Directiva: 

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. 

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. 

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales. 

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. 

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. 

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de miembros. 

Artículo 12 

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: 

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. 

Artículo 13. 

Los Vicepresidentes:

Sustituirán al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Coordinarán la Asociación así como las vocalías y las actividades tanto a nivel interno como externo.

Artículo 14. 

Los Secretarios:

Tendrán a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirán certificaciones, llevarán los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiarán la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. 

Dentro de las funciones de los Secretarios están:

l  Redactar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, firmándolas con el visto bueno del Presidente.

l  Llevar un libro de socios, numerado de forma correlativa según el orden de ingresos.

l  Redactar la memoria anual para su presentación a la Asamblea General Ordinaria, en la que se dará cuenta de la gestión de la Junta Directiva durante el año natural.

Artículo 15. 

Serán funciones del tesorero:

l  Dirigir las funciones económicas de la Asociación.

l  Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.

l  Control y arqueos de Caja y Bancos, abrir y cerrar todo tipo de cuentas, librar talones y cheques, firmar pólizas de crédito, de ahorro y similares, aceptar efectos corrientes con origen causal en Bancos y Cajas de Ahorros españoles y extranjeros, todo ello con la firma conjunta del Presidente.

l  Ordenar pagos aprobados por la Junta Directiva con la firma del Presidente.

l  Rendir cuentas y presentar anualmente el presupuesto a la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 16. 

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. 

Artículo 17. 

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III 

ASAMBLEA GENERAL 

Artículo 18. 

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. 

Artículo 19. 

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 20. 

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. 

Artículo 21

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella una mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para: 

a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores. 

b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas. 

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. 

d) Modificación de estatutos. 

e) Disolución de la entidad. 

Artículo 22. 

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: 

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. 

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales. 

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. 

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. 

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. 

f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. (Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002.) 

Artículo 23. 

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: 

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. 

b) Modificación de los Estatutos. 

c) Disolución de la Asociación. 

d) Disposición y enajenación de bienes.

e) Expulsión de miembros, a propuesta de la Junta Directiva. 

f) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

g) Solicitud de declaración de utilidad pública.

h) Adherirse, integrarse o participar en otras Asociaciones Profesionales de carácter científico relacionadas con los fines de la Asociación

CAPÍTULO IV. 

SOCIOS.

Artículo 24

Pueden pertenecer a la Asociación todas aquellas personas mayores de edad, que se encuentren en pleno uso de sus facultades, con capacidad de obrar y tomar decisiones y que estén interesados en los fines de la Asociación. 

Además, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

l  Deberán ser titulados universitarios en Bellas Artes, Psicología, Educación, Medicina, Trabajo Social, Educación Social, Pedagogía, Sociología o titulaciones afines, que hayan superando estudios de postgrado universitario en Arteterapia formación Máster, con un total de 90 créditos ECTS. Durante el proceso de admisión, se examinarán los títulos aportados, la veracidad de los mismos y la adecuación del programa de formación. 

l  Podrán pertenecer también aquellas personas que se hayan formado en otros países y cuyo título académico acredite su especialización en Arteterapia, siempre que cumplan las condiciones anteriormente mencionadas o previo examen riguroso de las causas que confluyen en casos de excepción para titulaciones o experiencias no transferibles al marco académico español. 

Artículo 25

Será la Asociación Profesional de Arteterapia de Andalucía, ANDART, quien homologue los programas de formación y títulos en arteterapia que permitan adherirse.

Artículo 26

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: 

l  Socios fundadores. Los que participen en el acto de constitución de la Asociación. 

l  Socios titulares. Los que ingresen una vez la Asociación haya sido constituida y reúnan los requisitos necesarios o, llegado el caso, aquellas personas de reconocido prestigio y trayectoria en arteterapia que no cumpliendo alguno de los requisitos anteriores sean aceptados por votación de la Junta Directiva.

l  Socios “Amigos de ANDART”. Aquellas personas que no cumplan con todos los requisitos necesarios para ser socios titulares, pero que estén en uno de los siguientes casos:  

l  Estar en proceso de formación en alguna de las formaciones universitarias en Arteterapia (Socios estudiantes).

l  Poseer conocimientos e interés en esta disciplina o disciplinas afines. 

l  En ambos casos podrán participar en las Asambleas y acceder a la información de la Asociación, participando en los programas de formación gestionados desde la Asociación. 

l  Podrán tener voz, pero no voto, aunque su opinión será tenida en cuenta, formando parte de un registro a modo informativo.

l  No serán protegidos en su práctica profesional. 

l  Formar parte de esta asociación no les acredita para formar parte de otras asociaciones o federaciones con las que la Asociación Profesional de Arteterapia de Andalucía, ANDART, pueda estar vinculada. 

l  Socios de honor. Los que hayan contribuido de manera notoria a divulgar el valor y distinción de la Asociación y sean considerados merecedores de dicha distinción. Será la Junta Directiva quien nombre a los socios de honor. 

Artículo 27

Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

l  Por renuncia voluntaria, que tendrán que comunicar por escrito a la Junta Directiva con un mes de antelación.

l  Por incumplimiento de sus deberes económicos, si se retrasase 6 meses en pagar la cuota. 

l  Por acuerdo de la Asamblea general tomado por mayoría absoluta por conducta probada contra la deontología tradicional: desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

Artículo 28

Los socios fundadores y titulares tendrán los siguientes derechos

l  Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

l  Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda tener.

l  Participar en las Asambleas con voz y voto.

l  Ser electores y elegibles para los cargos directivos

l  Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación

l  Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 29

Los socios fundadores y titulares tendrán las siguientes obligaciones:

l  Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

l  Abonar las cuotas que se fijen.

l  Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

l  Desempeñar en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

l  Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Artículo 30

Para ingresar como socios titulares será necesaria la solicitud de ingreso, avalada por la firma de dos socios, dirigida al Presidente de la Asociación quien, previa confirmación de que se cumplan los requisitos del Articulo 24, la trasladará a la Junta Directiva, para su aprobación o designación.

Artículo 31

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y titulares, a excepción de las previstas en los apartados 2 y 4 del Artículo 29.

Así mismo, tendrán los mismos derechos, a excepción de los que figuran en los puntos 3 y 4 del Artículo 28. En las Asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.

CAPÍTULO V

RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 32

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

l  Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

l  Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

l  Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 33

El límite del presupuesto anual se estima en la cantidad de treinta mil euros.

La Asociación carece de patrimonio fundacional.

CAPITULO VI 

DISOLUCIÓN

Artículo 34

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados. 

Artículo 35

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa. 

DISPOSICION ADICIONAL 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. 

Los actuales Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones aprobadas en la Asamblea General celebrada el pasado Octubre de 2011 (De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10.1 apartado b del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre ).